El Tribunal consideró que no es competente para conocer del Título Supletorio en referencia, en virtud de que dicha solicitud debe realizarse por ante el Tribunal de Primera Instancia del sitio donde se encuentren ubicados los bienes objeto de tal solicitud o el lugar del domicilio del demandado, no establece que los Títulos Supletorios sean regulados o expedidos por la jurisdicción agraria, razón por la cual, este Tribunal, se declaró incompetente por el territorio y no aceptó la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 27 de julio de 2007. Y acordó plantear de oficio el conflicto de no conocer. A tal efecto, seenvó con oficio original de las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del conflicto negativo de no conocer, en virtud que la sustanciación y decisión sobre la inc.....