Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI ... ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos
abogados RAFAEL ANTONIO PÉREZ GUERRERO e IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.020.905 y V- 10.710.141, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 77.333 y 72.278, en su orden, con domicilio en la ciudad de Mérida, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil "INMUEBLES Y REPRESENTACIONES C.A", inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio