"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de admitir nuevamente la demanda y consecuencialmente el emplazamiento de los demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 883, eiusdem. En consecuencia, se declaran írritos los actos subsiguientes al auto de admisión y se emplaza a la Cooperativa Construcciones y Servicios al Pueblo (CONSTRUSERPU), inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 11-11-2005, bajo el Nº 35, Tomo 24, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto; representada por los ciudadanos Alberto Antonio Torres Gil y Bernardo Irasee Salas González, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-11.952.755 y V-13.229.714, Coordinador General y Tesor.....