PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La nulidad del auto de fecha 28 de julio de 2.008, que obra al folio 45, mediante el cual se fijó el cumplimiento voluntario de la sentencia declarativa y consiguientemente la nulidad de las demás actuaciones subsiguientes al auto revocado.
SEGUNDO: Con lugar la demanda de estimación de honorarios profesionales intentada por el abogado SEGUNDO OLIVAR DELFIN, en contra de la ciudadana REINA YLSE DUGARTE UZCÁTEGUI.
TERCERO: Se condena a la ciudadana REINA YLSE DUGARTE UZCÁTEGUI, a pagar al actor, abogado SEGUNDO OLIVAR DELFIN, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 44.000,oo), por concepto de honorarios profesionales.
CUART.....