DISPOSITIVA: Este Juzgado en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio señalado por la parte demandante y vista la transacción hecha y lo solicitado por la parte actora, se abstuvo de practicar y mantiene la comisión en el Juzgado hasta el próximo viernes 28 del presente mes y año, fecha acordada para terminar de cancelar la diferencia restante. CONCLUSIÓN: La referida comisión permanece en el Juzgado a solicitud de las partes hasta el 28 de octubre de 2011 fecha acordada para terminar de cancelar la obligación.