4.- DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: En cuanto a la Prueba testimonial promovida en el escrito de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el encabezamiento y la parte in fine del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija:
El SÉPTIMO [7mo] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano RAFAEL ANTONIO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.899.561, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Mérida; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
El OCTAVO [8vo] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo,.....