Se encuentran llenos los extremos de ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la instancia en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-