´En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos DIANNORYS NORELYS ESPIN FAJARDO y ERINSON JARRY DUGARTE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.290.869 y V-15.621.039, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio ZAIDA MILAGROS FERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.476.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.102, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En conse.....