Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la cual se encuentra como imputado CARLOS ALBERTO PIÑEROS CRUZ, titular de la cédula de identidad N° 13.021.209, residenciado en el Barrio San Isidro calle 11, N° 17-60 , El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de ARMANDO URDANETA LINARES, sin cédula de identidad expedida, menor de edad, residenciado en Caño Seco II, Las Casitas, El Vigía, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitu.....