este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, se suspende la medida de secuestro, se acuerda agregar a los autos el cuaderno y los recaudos de citación librados, y no se archiva el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída.-