declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano LUIS GUSTAVO CASTAÑO ECHEVERRI, natural del Municipio Caicedonia, Departamento Valle del Cauca, República de Colombia, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 80.594.006, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriano del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y reconocida por la ciudadana BENITA MARÍA MEDINA BALZA, venezolana, casada, mayor de edad, licenciada en enfermería, cedulada bajo el Nro. 9.197.428, domiciliada en el Paraíso, calle 1, con avenida 1, apartamento A-.5, El Vigía, Municipio Alberto Adriani y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tulio Febres Cordero, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, en fec.....