Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ejecutó la medida de Secuestro, depositando el inmueble en la persona de su propietaria Ciudadana: Rosario Muñoz de Grespan, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abg. Mary Claudia Grespan; de conformidad con el ordinal 7mo., del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, no obstante a solicitud del demandado Ciudadano Leonardo Colella Rangel, la Secuestrataria Ciudadana Rosario Muñoz de Grespan, le concedió hasta el día 05-12-2006, a las nueve de la mañana, para que le haga entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas. CONCLUSIÓN: La Comisión es devuelta cumplida.