Por mérito de lo expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY FIJA CUARENTA Y CINCO (45) DÌAS DE PLAZO PARA QUE LA FISCAL CULMINE CON LA INVESTIGACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual nos remitimos de acuerdo a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Manténgase las actuaciones en el archivo para el supuesto que la Fiscal del Ministerio Público solicite prorroga del lapso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.