Se ordena el embargo sobre los bienes muebles anteriormente indicados por la parte actora ya identificada, por cuanto es permisible de conformidad a lo establecido en el Artículos 534 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente materializada y cumplida la medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes muebles objeto de la presente así como su desposesión jurídica y lo coloca en manos del DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL NECESARIO designado en este acto. Se deja constancia que este Tribunal prestó gratuitamente sus servicios de conformidad a lo establecido en los Artículos Nº 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que la practica de la presente medida no originó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno.....