este Tribunal niega tal solicitud, por cuanto no existen a los autos los referidos fotostatos, razón por la cual se exhorta a la prenombrada profesional del derecho, para que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal, los gastos que conlleve la reproducción fotostática de las mencionadas actuaciones, lo cual deberá hacer constar mediante diligencia.
EL JUEZ TITULAR
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Sol.1144