Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos: FREDDY DEL CARMEN MORENO UZCATEGUI Y YOLEIDA MERCEDES REYES GIL, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad números V-9.169.646 y V-8.715.773, en su orden respectivo, domiciliados el primero, en el sector Casa de Tejas vía los apartamentos casa Nº 15 y la segunda en el sector Casa de Tejas vía los apartamentos casa Nº 17 ambos de esta Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante La PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, hoy día REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TRUJILLO DE.....