Este Tribunal se declaró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento y decisión de la inhibición formulada por la abogada MARÍA MAGDALENA UZCÁTEGUI RONDÓN, quien se desempeña como Jueza temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Ejido, propuesta, con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, DECLINÓ su conocimiento al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Ejido, al que se considera competente de conformidad con lo previsto en los artículos 95 del Código de Procedimiento Civil y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se acuerda remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.