PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte demandante en el presente juicio, sobre: Un inmueble propiedad de la intimada por herencia de sus padres, consistente en un lote de terreno ubicado en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Pertenencias de Rómulo Medida, mide 19,50 metros; SUR: En igual extensión propiedad de Manuel A. Medina: ESTE: Carretera Vecinal, mide 14 metros y OESTE: Pertenencias de la Constructora Esfega, en igual medida a la anterior y cuya cabida es de 273 metros cuadrados, mediante documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, bajo el N° 71, Tomo 4 del Protocolo Primer de fecha 09/MAYO/1968.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Publíquese la decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: Por cua.....