Este Tribunal de Juicio N° 04, para garantizar el derecho a la vida de la acusada, en lo términos del artículo 43 de nuestra carta magna, el cual establece entre otras cosas: ¿¿El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, ¿¿; así mismo, para garantizar su integridad física, psíquica y moral, según el artículo 46 eiusdem, y finalmente en protección del derecho a la salud de la acusada, como uno de los derechos sociales fundamentales que debe garantizar el Estado de acuerdo el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es por lo cual, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda:
1. Que la acusada SIOLY MARIA TORRES ZAMBRANO, permanezca recluida en el Hospital San Juan de Dios, ubicado en la Urbanización Campo Claro-Los Curos, apartado 170, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, hasta tanto sus médicos tratantes le den de alta.
2. Se ordena of.....