Sobre la base de la fundamentación expresa anterior, es por lo que declara este Juzgado la FALTA DE JURISDICCION para conocer la presente solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, intentada por el ciudadano RAUL BERNAVE PIRELA URDANETA, en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA. (PDVSA), por considerar que la misma debe ser debatida y decidida en sede administrativa por órgano de la Inspectoría del Trabajo competente. Y ASI DE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al presente asunto siguiendo la previsión contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir inmediatamente el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, a los efectos de la consulta obligatoria sobre la regulación de la jurisdicción. Remítase mediante oficio.
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión y cúmplase con lo ordenado.
La Juez .....