Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de persona desconocida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y certificar la misma por secretaría. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
El Secretario
Abg. Heriberto Peña
En fecha _____________ se.....