Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 13-07-2.006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 421 al 431 de las actuaciones, mediante la cual condenó a los ciudadanos Willian Jesús Briceño Márquez, Carmen Alicia Chacón Contreras y Arnoldo José Molina Erazo, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Estafa Simple Continuada, previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal, en calidad de cooperadores inmediatos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que los penados cumplan la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.....