de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, concluye y DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LUIS EDUARDO RINCON, a su legítima madre la ciudadana ILIA MARINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.532.832, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-