éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; le imparte la respectiva HOMOLOGACION, le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, todo de conformidad con el artículo 256 del código de Procedimiento Civil. Se acuerda suspender la medida de Embargo preventivo, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma ciudad en fecha 10 de Agosto del 2006. Se ordena oficiar al Depositario Judicial provisional a los fines de que haga entrega al ciudadano JOSÉ VICENTE PERNIA PERNIA, el vehículo en custodia. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Archivese el presente expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 9:30 de la mañana. Déjese copia en el copiador de sent.....