Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la abogada DORA GISELA BECERRA DE MORALES, en su condición de defensora de los co-imputados (se omiten nombres), contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 06-03-2006, que decretó la privación de libertad de los adolescentes imputados, por al presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, por considerar esta alzada que la recurrida está ajustada a derecho.