DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión del investigado de autos Eduard Enrique Salinas Uzcátegui, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 44.1 de la Constitución de la República. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del COPP. TERCERO: Se pre-califica el hecho presuntamente cometido como Lesiones Personales Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. CUARTO: Se le impone al investigado una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 6 del COPP, esto es, la Presentación Periódica por ante este Circuito Judicial una vez cada Treinta (30) dias y la Prohibición.....