éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos SERGIO NEIL ALVARADO PALMAR y DIANA HELENA HERNANDEZ UPEGUI, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0522-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-