PRIMERO: La parte demandada TELESISTEMAS DE VENEZUELA, C.A., representada por NILS CASTILLO COTRINO y ZULAY CRISTINA PELAEZ PEÑA, titulares de las cédulas de identidad 8.032.649 y 8.024.293, quienes son presidente y directora de recursos humanos en la antemencionada empresa, debidamente asistidos por el abogado JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, convienen con la parte actora GUSTAVO JOSE ESCALONA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad 13.881.046 debidamente representando por la procuradora de trabajadores NANCY CALDERON; en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación. Sin embargo ambas partes también convienen, en que el trabajador demandante recibió adelantos de dinero atribuibles a sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 6.815,11), los cuales se harán efe.....