con base a las precedentes consideraciones y en mérito de los argumentos antes expuestos, este sentenciador concluye que se configuró un acto de auto composición procesal donde no se violentaron los derechos tutelados por la normativa constitucional y legal, especialmente los referidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni se contravino el orden público ni se dispusieron derechos indisponibles, y estando ello en consonancia con el principio de economía procesal, es obligación del juez de la causa proceder entonces a su homologación, razón por la que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA y le imparte el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada a la TRANSACCION celebrada ante la Notaría Pública Prime.....