En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos EDILBERTO SABINO PINTO BORREGO y ANA DELIA PINTO BORREGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.038.753 y V-10.715.444, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.036.315, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.262, de este domicilio y jurídicamente hábil.- En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRI.....