En cuanto a la prueba de posiciones juradas promovidas bajo el epígrafe QUINTA, para que sean absueltas por los ciudadanos MAWUER JOSÉ UZCÁTEGUI ROJAS y VICENTE MUÑOZ MAYORCA, contra quien obra la demanda de simulación de venta a que se contrae la presente causa, comprometiéndose a absolverlas recíprocamente, considera esta Superioridad, que por cuanto dicha probanza fue ofrecida dentro del lapso previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 406 eiusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, para la evacuación de la prueba, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, ordena la citación de los prenombrados ciudadanos MAWUER JOSÉ UZCÁTEGUI ROJAS y VICENTE MUÑOZ MAYORCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.422.388 y 16.657.261, con domicilio procesal el primero de ellos, en la Avenida 4.....