Este Juzgador se acoge a los criterios establecidos y antes parcialmente transcritos, en virtud de que del análisis hecho encuentra que efectivamente desde el día 04 de marzo del 2021, fecha de admisión de la demanda, exclusive; hasta el día 05 de abril de 2021, transcurrieron treinta (30) días calendarios, sin que la parte demandante sufragara los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.
En consecuencia este Tribunal acogiendo el criterio de la Sala de Casación Civil, a fin de mantener la seguridad Jurídica de las partes y verificado el transcurso del lapso de Ley establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandante haya realizado ninguna actividad capaz de interrumpirlo, debe declarar Perimida la Instancia en este Proceso.