DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SUBSANADO VALIDAMENTE, el defecto de forma contenido en el libelo de la demanda en ocasión a la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte intimada abogada MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° 5.204.536, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.780, en su escrito de fecha 30 de noviembre de 2021. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con el numeral 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a la parte intimada que la contestación a la demanda, deberá verificarse dentro de los CINCO DIAS DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la última de las noti.....