PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación propuesta, por la ciudadana JENNY COROMOTO MORALES CAICEDO, parte demandada debidamente asistida por la profesional del derecho CARMEN ADELA RAMÍREZ VERGARA inscrita en el Inpreabogado número 39.900, contra el auto de fecha 31 de julio de 2013 (f. 33), dictada por el entonces denominado Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio seguido en su contra por la ciudadana DAYANA ALEXANDRA HERRERA, por cobro de bolívares vía intimatoria. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.