Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora; para dar cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno de Embargo Ejecutivo. CONCLUSIÓN: El Tribunal desocupado totalmente como se encuentra el inmueble de conformidad con el artículo 599 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil, deposita el inmueble secuestrado en la persona de su propietario Ciudadano Giusppe Di Giirgi, asistido de su abogado Alexander Molina, quien estando presente lo recibe; en consecuencia devuelve cumplida al comitente la comisión, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal.