Se declaró material y territorialmente competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para conocer y decidir, en primera instancia, de la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos BELQUIS SONEYBA MEDINA RANGEL y FRANCISCO RAMÍREZ, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Quedó en estos términos dirimido el conflicto negativo de competencia elevado al conocimiento de este Juzgado Superior.