Por todas las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declara INADMISIBLE la solicitud hecha por el ciudadano IVOR OSWALDO AVILA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.933.595, domiciliado en el municipio Campo Elías del estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.105.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.556, de éste domicilio y hábil, y por consiguiente, se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada