Este Tribunal Homologación el Convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, por los Ciudadanos YOHANY EDUARDO ARAUJO BUSTOS Y NOHELY DE LAS NIEVES ARAUJO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.095.041 y V-20.706.941, domiciliados el primero En la Avenida el Cementerio, casa 5-48 y la segunda en el sector casa de Tejas, finca de la familia Araujo, cruce con la vía el Salado, casa s/n., de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) meses de edad.