Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Alberto Adríani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, declara extinguida la instancia en la presente solicitud, por el incumplimiento del solicitante, de las obligaciones que le impone la Ley.