Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos RAMON ATILIO RODRIGUEZ SANTIAGO y MARIA EUGENIO OCANTO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero agricultor y la segunda estilista, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.046.344 y V- 16.275.060, en su orden respectivo, domiciliados el primero, en el sector Mesa Cerrada, casa s/n y la segunda en el sector el Estadio casa s/n, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 02 de Julio de 2007, según acta signada bajo el N° 17.