Este Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-CONCLUCIÓN: De conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, y a solicitud de la parte actora, este Tribunal secuestro el inmueble y lo depositó en la persona de su propietaria Ciudadana: Juana Nepomucena Puente de Vielma, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.033.954, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abg. Neiva Rosa Chavarri Rondón, quién estando presente lo recibió, y acuerda devolver cumplida la presente Comisión al Comitente dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal.