Se ordenó la notificación de los quejosos para que, dentro de los tres días siguientes a aquel en que conste en autos la misma, procedan a ampliar las pruebas documentales producidas, mediante la consignación de copia fotostática simple o certificada las actuaciones procesales faltantes. Igualmente, se les advirtió que, de no cumplir oportuna y debidamente con esta orden, según lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica, se declarará inadmisible la acción propuesta.