Este Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida, por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indiciado por la parte actora. CONCLUSIÓN: Este Tribunal de conformidad con el artículo 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, Secuestro el inmueble, y visto el pedimento hecho por la parte actora, nombra como fotógrafo al Ciudadano: Rubén Antonio Arellano Altuve, titular de la cédula de identidad Nº V-20.849.029, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley, dejando constancia de las características identificativas de la cámara fotográfica a utilizar, se trata de una cámara fotográfica profesional digital, marca Canón Eos20D, lente 18 55mm, cámara ésta con la que procediendo a realizar la toma las fotografías, Deja constancia también el Tribunal que la desocupación del inmueble se produjo de manera voluntaria, i.....