Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO SOTO, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la causante NANCY DALIA MARQUEZ TORO, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la constitución de la República de Venezuela y en sentencia de fecha 15 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, queda establecido que entre el ciudadano JOSE GREGORIO SOTO y el ciudadana NANCY DALIA MARQUEZ TORO hoy causante, existió una RELACIÓN CONCUBINARIA, con todos los efectos legales, durante un lapso de.....