este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, CON LUGAR, la inhibición propuesta por la Jueza Temporal del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Dra. MARÍA MAGDALENA UZCÁTEGUI RONDÓN, en fecha 23-11-2010, en la solicitud de consignación de canon de arrendamiento que siguen los ciudadanos consignatario: ALBITA PEÑA BALZA a favor del ciudadano JOSÉ ÓSCAR ALTUVE MOLINA, con razón a relación arrendaticia de local comercial Nº 17 ubicado en el mini Centro Comercial Las Terrazas, Avenida bolívar, (Exp. N° 304-2010, nomenclatura de ese Tribunal).
SEGUNDO: Se dispone en consecuencia, que la mencionada Jueza no debe seguir conociendo de dicho asunto por haber.....