en consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida considera procedente en derecho Homologar el expresado pago y extinguida la obligación, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y da por Terminado el Presente Juicio.- Asimismo, en virtud de la presente decisión, se deja sin efecto y levanta la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar y la Medida de Embargo Ejecutivo acordadas por este Tribunal en fecha 11-02-2010 y 08-06-2010 sobre un inmueble propiedad de la demandada ubicado en el sitio El Molino, Jurisdicción de Lagunillas