de conformidad con el 1er. aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente causa incoada por los ciudadanos OSCAR PORTILLA MONSALVE y SANDRA SHIRLEY CARRILLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, cedulados con los Nros. 23.205.907 y 23.206.369, en su orden, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la ASOCIACIÓN CIVIL TAXIS EL CARMEN, se practique en su presidente ciudadano CESAR ANTONIO BARRETO MACHILLANDA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 12.297.410, domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, del mismo domicilio, por reivindicación.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al que .....