PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por los ciudadanos YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, todos identificados en actas procesales, por COBRO DE BOLIVARES DE CREDITO AGRARIO.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora o de sus apoderados judiciales, haciéndosele saber sucintamente del auto que antecede de esta misma fecha, que obra al folio 128 y de la presente decisión; y en virtud de que la causa se encuentra evidentemente paralizada de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda su reanudación, a cuy.....