L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el DIVORCIO solicitado por los ciudadanos ALTUVE ANGULO ALBERTO y BETANCOURT DE ALTUVE MAYLIANA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.956.768 y V-16.933.097 respectivamente, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la Sentencia N° 136 de fecha 30 DE MARZO DE 2.017 de la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: En consecuencia, se declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges ALTUVE ANGULO ALBERTO y BETANCOURT DE ALTUVE MAYLIANA ALEJANDRA, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santos Marquina del Municipio Santos Marqu.....