Se declara formalmente SECUESTRADO el bien inmueble y se DECRETA la desposesión jurídica del mismo. El Tribunal oída la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora, de conformidad a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil acuerda nombrar como depositario del inmueble objeto de la medida a la Empresa Mercantil Inversiones Mocotíes, C.A., en la persona de su representante legal, e igualmente acuerda que los bienes muebles descritos en la presente acta queden bajo la responsabilidad de la referida empresa, haciéndole de su conocimiento de las obligaciones que corresponde a todo depositario judicial